ARTÍCULO 26.- Son obligaciones de los comerciantes:
I. Inscribirse en el padrón de comerciantes.
II. Mantener sus locales y área circundante en buen estado de higiene, limpieza y seguridad; así como usar el tipo de vestimenta adecuada para atender su puesto o local. Por lo cual estarán bajo la vigilancia de las
Autoridades Sanitarias y municipales competentes,
III. Acatar las indicaciones que la autoridad municipal, dicta en materia de ubicación, dimensiones, color de los locales y puestos.
IV. Hacer su propaganda comercial en idioma castellano, sin faltas de ortografía, excluyendo el uso de frases o palabras que atenten contra la moral y las buenas costumbres, como lo estipula el Bando Municipal, el reglamento de imagen urbana Y que cumpla con las dimensiones y material autorizado por las autoridades Municipales
V. Manifestar su giro comercial, capital social, realizando los pagos correspondientes que son establecidos por las leyes municipales y este Reglamento,
VI. Participar y propiciar campañas permanentes de seguridad e higiene dentro de los mercados, en los tianguis y demás comercios en vía pública,
VII. Hacer uso adecuado de las instalaciones del mercado y no introducir animales en el mismo,
VIII. Constituir Comités de Protección Civil para implementar estrategias de planeación y prevención de siniestros o riesgos,
IX. Sujetar su actividad comercial al horario que se señale en su licencia, permiso o autorización, o en el Bando Municipal en vigor,
X. Exhibir los precios en lugar visible al público,
XI. Observar las demás disposiciones legales.